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Artículo 21 del Decreto Ley 155

Suplemento al presupuesto 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5818 / 9035123.

Texto oficial

Artículo 21°- Autorízase a la Tesorería Provincial de Santiago para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 2° del presente D.L. declarándose -para estos efectos- ampliado y complementando el decreto de fondos N° 50, de 1973, del Ministerio de Hacienda. La autorización precedente no se aplicará a los item 07/01/02.080.010, 08/01/01.029.003 y 10/03/01.050. Los fondos del item 08/01/03.080.001 serán traspasados directamente por el Servicio de Tesorería a la Cuenta de Reserva E°- 34.