Texto oficial
Artículo 21°- Autorízase a la Tesorería Provincial
de Santiago para poner a disposición de los Servicios,
Instituciones y Empresas correspondientes los recursos
aprobados en el artículo 2° del presente D.L.
declarándose -para estos efectos- ampliado y complementando
el decreto de fondos N° 50, de 1973, del Ministerio de
Hacienda. La autorización precedente no se aplicará a los
item 07/01/02.080.010, 08/01/01.029.003 y 10/03/01.050.
Los fondos del item 08/01/03.080.001 serán traspasados
directamente por el Servicio de Tesorería a la Cuenta de
Reserva E°- 34.