Texto oficial
Artículo 24°- Declárase que a los personales del
Instituto Nacional de Hidráulica, de la Empresa de Agua
Potable de Santiago y de la Empresa de Agua Potable de "El
Canelo" les corresponde el beneficio que otorga el artículo
1° del D.L. 121, de 12 de Noviembre de 1973.
Por decreto supremo se fijará la asimilación de sus
escalas de remuneraciones a las que se contienen en dicho
artículo, para los efectos de determinar la bonificación
que corresponde a cada trabajador.