Texto oficial
Artículo 28 .- Durante el año en curso, por decreto
supremo del Ministerio de Hacienda, podrán suprimirse a
contar del 1° de Enero de 1974 todas o algunas de las
cuentas de reserva llamadas "E" de Tesorería. En el decreto
respectivo se establecerá el destino de los saldos
existentes al 31 de Diciembre de 1973 y las normas de
reemplazo para los ingresos y gastos de las cuentas que se
supriman.