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Artículo 28 del Decreto Ley 155

Suplemento al presupuesto 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5818 / 9035130.

Texto oficial

Artículo 28 .- Durante el año en curso, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, podrán suprimirse a contar del 1° de Enero de 1974 todas o algunas de las cuentas de reserva llamadas "E" de Tesorería. En el decreto respectivo se establecerá el destino de los saldos existentes al 31 de Diciembre de 1973 y las normas de reemplazo para los ingresos y gastos de las cuentas que se supriman.