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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 162

Modifica ley n° 16.807

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5821 · idParte: 8825639

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1-8) Artículo 1° transitorio.- Las Asociaciones presentarán a la Caja Central estados de situación al 31 de Diciembre de 1973 por el período comprendido desde el 1° de Julio precedente.