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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 162

Modifica ley n° 16.807

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5821 · idParte: 8825641

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- Para proceder al reajuste de las cuentas de ahorro al 31 de Diciembre de 1973 se practicarán las operaciones a que se refieren los incisos 1° y 2° del Art. 37° de la presente ley y las liquidaciones correspondientes se harán en la forma que determine la Caja Central. El monto de los reajustes que se calculen adicionará los saldos efectivos de la cuenta y con las cantidades resultantes se abrirán los libros al 1° de Enero de 1974.