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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 162

Modifica ley n° 16.807

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5821 · idParte: 8825643

Texto oficial

Artículo 5° transitorio.- Las normas sobre reajuste y determinación de índice establecidas en los artículos 2° a 4° precedentes, se aplicarán, en lo pertinente, durante el período comprendido entre el 1° de Enero de 1974 y el 31 de Diciembre del mismo año.