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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 162

Modifica ley n° 16.807

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5821 · idParte: 8825644

Texto oficial

Artículo 6° transitorio.- Todos los valores expresados en dinero tales como los señalados en los artículos 30°, 38°, 40°, 44° y 64° se entenderán reajustados en el índice aplicado al período comprendido entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre, ambos de 1973.