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Artículo 2 del Decreto Ley 164

Sustituye el texto de las disposiciones permanentes de la ley 17.386.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5822 · idParte: 9035134

Texto oficial

Artículo 2°- El nuevo texto de la ley N° 17.386, sustituido por el artículo 1° de este decreto ley, regirá desde el 1° de Enero de 1974. Sin embargo, las normas relativas a impuestos de carácter anual regirán desde el año tributario 1972. La obligación de efectuar pagos provisionales mensuales, establecida en el artículo 2° de la ley N° 17.386 regirá desde el 1° de Enero de 1974 respecto de los ingresos brutos que se devenguen desde dicha fecha.