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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 164

Sustituye el texto de las disposiciones permanentes de la ley 17.386.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5822 · idParte: 9035135

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Por los años tributarios 1972 y 1973, el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 17.386 se determinará sólo a base de la escala de tasas y del monto mínimo que se señalan en dicho artículo y se reajustará en un 100%. Para el año tributario 1974 el impuesto establecido en el artículo segundo de la ley 17.386 se determinará sólo sobre la base de la escala de tasas y del monto mínimo que se señalan en dicho artículo.