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Artículo 2 del Decreto Ley 168

Decreto Ley 168

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5825 / 5871922.

Texto oficial

Art. 2.o Dedúzcase de los fondos depositados en la Tesorería Fiscal de Santiago, por derechos de estraccion de guanos, la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 355,000), que se pasará a rentas jenerales de la Nacion, para cubrir los suplementos a que se refiere el artículo anterior.