Texto oficial
Art. 2.o Dedúzcase de los fondos depositados en la Tesorería Fiscal de Santiago, por derechos de estraccion de guanos, la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 355,000), que se pasará a rentas jenerales de la Nacion, para cubrir los suplementos a que se refiere el artículo anterior.