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Artículo 3 del Decreto Ley 168

Decreto Ley 168

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5825 · idParte: 5871923

Texto oficial

Art. 3.o Los fondos que no se jiraren ántes del 31 del presente, en virtud de los decretos que autoricen pagos o gastos con cargo a los suplementos concedidos por el presente decreto-lei, quedarán en la Cuenta de Sueldos y Gastos por pagar, de la Tesorería Fiscal de Santiago, en conformidad a lo dispuesto en la lei número 3,202, de 22 de enero de 1917.