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Artículo 1 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825649.

Texto oficial

Artículo 1.o Para los efectos de servicios de sanidad, divídese el pais en nueve zonas sanitarias, que comprenderán las provincias que a continuacion se indican: I.- Tarapacá y Tacna, II.- Antofagasta, III.- Atacama y Coquimbo, IV.- Valparaiso y Aconcagua, V.- Santiago, O'Higgins y Colchagua, VI.- Curicó, Talca, Maule y Lináres, VII.- Ñuble, Concepcion, Bio-Bío y Arauco, VIII.- Malleco y Cautin, y IX.- Valdivia, Llanquihue y Chiloé. Servirán de centro de estas zonas las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaiso, Santiago, Talca, Concepcion, Temuco y Valdivia.