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Artículo 2 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825650.

Texto oficial

Art. 2.o en cada una de estas ciudades centros de zonas, habrá una Oficina de Sanidad, que dependerá directamente de la Direccion Jeneral respectiva y reemplzará a la Oficina de Hijiene Municipal, que ordena establecer el artículo 44 del Código Sanitario, lo cual se entenderá sin perjuicio de las escepciones que este decreto-lei establece respecto a la Municipalidad de Santiago. En la capital, la Direccion Jeneral de Sanidad hará las veces de oficina de zona.