Texto oficial
Art. 20. Todas las multas que se establecen pa reste decreto-lei, por el Código Sanitario y los reglamentos que el Ejecutivo dicte para el cumplimiento de sus disposiciones, se aplicarán, en Santiago y Valparaiso, por los jueces de policía local, aplicándose, a este efecto, las disposiciones de la Lei de Municipalidades, número 2,690, de 18 de diciembre de 1914.