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Artículo 20 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825668.

Texto oficial

Art. 20. Todas las multas que se establecen pa reste decreto-lei, por el Código Sanitario y los reglamentos que el Ejecutivo dicte para el cumplimiento de sus disposiciones, se aplicarán, en Santiago y Valparaiso, por los jueces de policía local, aplicándose, a este efecto, las disposiciones de la Lei de Municipalidades, número 2,690, de 18 de diciembre de 1914.