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Artículo 19 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825667.

Texto oficial

Art. 19. Los demas servicios sanitarios no comprendidos en los tres artículos anteriores, se rejirán, en Santiago, por las disposiciones jenerales de esta lei, sin perjuicio de que el Ejecutivo confíe la direccion o intervencion a esa municipalidad en otros ramos hijiénicos de entre los que pasen a la Oficina de Sanidad.