Texto oficial
Art. 19. Los demas servicios sanitarios no comprendidos en los tres artículos anteriores, se rejirán, en Santiago, por las disposiciones jenerales de esta lei, sin perjuicio de que el Ejecutivo confíe la direccion o intervencion a esa municipalidad en otros ramos hijiénicos de entre los que pasen a la Oficina de Sanidad.