Texto oficial
Art. 22. Queda facultado el Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo para disponer por medio de un decreto:
a) Que se hagan estensivas las disposiciones de este decreto-lei a otras ciudades que las enumeradas en él, señalando la fecha en que deberán principiar a cumplirse las obligaciones que impone;
b) Que ijan para otras ciudades las reglas escepcionales fijadas para la de Santiago, sea en todos o en algunos de los servicios sanitarios correspondientes y fijando en cada caso, el tanto por ciento de sus entradas que ha de percibir el Fisco, debiendo esta fijacion hacerse atendiendo a la estension e importancia de los servicios de que ha de hacerse cargo;
c) Determinar que vuelvan a la Municipalidad de Santiago algunos de los servicios, rebajando en la proporcion correspondiente su erogacion anual al Fisco.