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Artículo 22 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825670.

Texto oficial

Art. 22. Queda facultado el Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo para disponer por medio de un decreto: a) Que se hagan estensivas las disposiciones de este decreto-lei a otras ciudades que las enumeradas en él, señalando la fecha en que deberán principiar a cumplirse las obligaciones que impone; b) Que ijan para otras ciudades las reglas escepcionales fijadas para la de Santiago, sea en todos o en algunos de los servicios sanitarios correspondientes y fijando en cada caso, el tanto por ciento de sus entradas que ha de percibir el Fisco, debiendo esta fijacion hacerse atendiendo a la estension e importancia de los servicios de que ha de hacerse cargo; c) Determinar que vuelvan a la Municipalidad de Santiago algunos de los servicios, rebajando en la proporcion correspondiente su erogacion anual al Fisco.