Texto oficial
Art. 23. Los actuales empleados municipales en los servicios de hijiene y salubridad que pasen a depender del Ejecutivo y que sean nombrados por éste en la nueva organizacion que se dé a estos servicios, conservarán el derecho de continuar como imponentes de la Caja de Ahorros y de Retiro de los empleados municipales de Santiago y podrán gozar, llegado el caso, de los beneficios de jubilacion, de acuerdo con los estatutis de dicha Caja y conforme al sueldo que les asignaba a sus empleados el presupuesto municipal en vijencia.