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Artículo 23 del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825671.

Texto oficial

Art. 23. Los actuales empleados municipales en los servicios de hijiene y salubridad que pasen a depender del Ejecutivo y que sean nombrados por éste en la nueva organizacion que se dé a estos servicios, conservarán el derecho de continuar como imponentes de la Caja de Ahorros y de Retiro de los empleados municipales de Santiago y podrán gozar, llegado el caso, de los beneficios de jubilacion, de acuerdo con los estatutis de dicha Caja y conforme al sueldo que les asignaba a sus empleados el presupuesto municipal en vijencia.