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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825676.

Texto oficial

Art. 3.o Las municipalidades comprendidas por este decreto-lei, deberán, en el término de treinta dias, contados desde su vijencia, introducir en sus presupuestos para el año 1925, las modificaciones necesarias para reformar la organizacion de estos servicios hijiénicos y sanitarios que estaban a su cargo y que pasan a las oficinas de sanidad, y para hacer la distribucion de sus entradas y gastos, con relacion a esos servicios, de acuerdo con las prescripciones de este decreto-lei.