Texto oficial
Art. 3.o Las municipalidades comprendidas por este decreto-lei, deberán, en el término de treinta dias, contados desde su vijencia, introducir en sus presupuestos para el año 1925, las modificaciones necesarias para reformar la organizacion de estos servicios hijiénicos y sanitarios que estaban a su cargo y que pasan a las oficinas de sanidad, y para hacer la distribucion de sus entradas y gastos, con relacion a esos servicios, de acuerdo con las prescripciones de este decreto-lei.