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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 174

Decreto Ley 174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5832 / 8825675.

Texto oficial

Art. 2.o Las ciudades centros de zonas, indicadas en el artículo 1.o, contribuirán al sostenimiento de las oficinas de sanidad, con el 7 por ciento de sus entradas el año 1925; con el 8 por ciento, el año 1926; con el 9 por ciento, el año 1927; y cos el 10 por ciento, a partir del año 1928.