Texto oficial
Art. 2.o Las ciudades centros de zonas, indicadas en el artículo 1.o, contribuirán al sostenimiento de las oficinas de sanidad, con el 7 por ciento de sus entradas el año 1925; con el 8 por ciento, el año 1926; con el 9 por ciento, el año 1927; y cos el 10 por ciento, a partir del año 1928.