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Artículo 1 del Decreto Ley 175

Modifica el articulo 6° de la constitución política del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5834 · idParte: 9035148

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agréguese antes de los dos últimos incisos del artículo 6° de la Constitución Política del Estado, el siguiente número 4°.: "4°.- Por atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses esenciales del Estado durante las situaciones de excepción previstas en el artículo 72, número 17 de esta Constitución Política".