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Artículo 2 del Decreto Ley 175

Modifica el articulo 6° de la constitución política del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5834 / 9035149.

Texto oficial

"Artículo 2°.- Para los efectos de la pérdida de nacionalidad contemplada en el número 4° del artículo 6° de la Constitución Política del Estado, se requerirá de decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo de Ministros, el que, en todo caso, deberá considerar el informe escrito de la autoridad diplomática o consular chilena respectiva."