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Artículo 1 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5835 · idParte: 7123423

Texto oficial

Artículo 1.o Para los efectos de este decreto-lei, serán objeto de medidas sanitarias las enfermedades infecto-contajiosas del ganado, que determine el Presidente de la República, previo informe del Consejo de Epizootias.