Texto oficial
Art. 2.o Todo internador de animales deberá premunirse
de un certificado espedido por autoridad competente del pais
de oríjen que acredite la sanidad de ellos.
Decreto Ley 176
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5835 / 7123424.