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Artículo 2 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5835 / 7123424.

Texto oficial

Art. 2.o Todo internador de animales deberá premunirse de un certificado espedido por autoridad competente del pais de oríjen que acredite la sanidad de ellos.