Texto oficial
Art. 13. Las empresas o ferias que no practiquen las
desinfecciones que establece el artículo 9.o, y en la forma
dispuesta por los reglamentos respectivos, sufrirán una
multa equivalente al valor de uno a tres sueldos vitales
mensuales cada vez, sin perjuicio de las medidas que pueda
dictar el Presidente de la República, de prohibir el
trasporte o la venta de animales.