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Artículo 13 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5835 / 7123439.

Texto oficial

Art. 13. Las empresas o ferias que no practiquen las desinfecciones que establece el artículo 9.o, y en la forma dispuesta por los reglamentos respectivos, sufrirán una multa equivalente al valor de uno a tres sueldos vitales mensuales cada vez, sin perjuicio de las medidas que pueda dictar el Presidente de la República, de prohibir el trasporte o la venta de animales.