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Artículo 12 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5835 / 7123438.

Texto oficial

Art. 12. Los dueños o tenedores de animales que no procedan a ejecutar cualquiera de las medidas sanitarias que se ordenen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7°, sufrirán una multa no inferior a un cuarto ni superior a un sueldo vital mensual.