Texto oficial
Art. 15. Las cuestiones a que hubiere lugar, en los
casos de los artículos precedentes, como la aplicacion de
las multas que se imponen en este decreto-lei, serán
sustanciadas en juicio sumario, con arreglo a lo establecido
en el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento
Civil, con escepcion del artículo 839 (836) del mismo
Código.
Será competente para conocer en esta materia el juez de
letras del repartamento respectivo, que ejerza jurisdiccion
en lo criminal y bastará para que proceda, la denuncia que
le haga el Servicio de Policía Sanitaria Animal, por
intermedio del director de los Servicio Agrícolas.
El juicio se tramitará en papel simple.