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Artículo 16 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5835 / 7123442.

Texto oficial

Art. 16. La sentencia condenatoria se fijará en estracto en el juzgado respectivo y se publicará en un diario de la localidad, por tres veces consecutivas, a costa del denunciado.