Texto oficial
Art. 20. El reglamento del presente decreto-lei
determinará las enfermedades a que se refiere el artículo
1.o de este decreto, la forma en que se aplicarán las
medidas sanitarias para cada una de ellas; las condiciones
en que se efectuarán las desinfecciones de ferias y
empresas de trasporte; los elementos con que deben contar
para estas desinfecciones; y el funcionamiento del Consejo
de Epizootias.