Texto oficial
Art. 19. Formarán el Consejo:
El director jeneral de los Servicios Agrícolas, que lo
presidirá;
El jefe del Servicio de Ganadería y Policía Sanitarial
Animal;
El veterinario rejional de Santiago;
El director de la Escuela de Veterinaria;
Un miembro del Consejo de la Sociedad Nacional de
Agricultura, elejido por ésta; y
Dos miembros designados por el Ministerio de
Agricultura.
Los miembros electivos durarán en sus funciones por un
periódo de tres años.