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Artículo 19 del Decreto Ley 176

Decreto Ley 176

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5835 / 7123446.

Texto oficial

Art. 19. Formarán el Consejo: El director jeneral de los Servicios Agrícolas, que lo presidirá; El jefe del Servicio de Ganadería y Policía Sanitarial Animal; El veterinario rejional de Santiago; El director de la Escuela de Veterinaria; Un miembro del Consejo de la Sociedad Nacional de Agricultura, elejido por ésta; y Dos miembros designados por el Ministerio de Agricultura. Los miembros electivos durarán en sus funciones por un periódo de tres años.