Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 176

Modifica el articulo 1º del decreto ley nº 110, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5837 / 7123456.

Texto oficial

Artículo 2º- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º del decreto ley Nº 110, publicado el 2 de Noviembre de 1973: 1º- En el inciso primero, sustituir el encabezamiento de la frase que sigue después del segundo punto seguido, por la siguiente: "Respecto del activo realizable, las empresas industriales podrán revalorizar..." 2º- En el número 1º, reemplázase la expresión "en la fecha indicada" por "al 31 de Diciembre de 1973". 3º- En el número 2º, reemplázase la expresión "tres veces" por "cinco veces". 4º- En el mismo número 2º, agrégase el siguiente inciso: "Respecto de las empresas industriales, el procedimiento anteriormente descrito se aplicará en relación con los guarismos referidos a materias primas. Por consiguiente, de las existencias de productos terminados o en proceso y de las ventas de productos terminados deberán desglosarse previamente los valores que no correspondan a materia prima, para lo cual se estará a la proporción o porcentaje promedio en que esta última esté formando parte del costo total." 5º- En el número 3º, reemplázase los guarismos "10%" y "20%" por "5%" y "10%", respectivamente. 6º- En el mismo número 3º, agrégase el siguiente inciso: "Este impuesto no se aceptará como gasto o rebaja para establecer la renta imponible afecta a los impuestos de la Ley de la Renta ni en beneficio de la Corporación de la Vivienda". 7º- En el inciso primero del número 4º, sustitúyese la expresión "31 de Diciembre de 1973" por "31 de Enero de 1974". 8º- En el número 5º, intercálanse las siguientes frases después del punto seguido: "No obstante, el contribuyente podrá optar por pagar el impuesto que grava la revalorización del activo inmovilizado a más tardar el 31 de Mayo de 1974, caso en el cual deberá hacerlo con el interés bancario correspondiente calculado entre el 28 de Febrero y el 31 de Mayo de 1974, recargado en un 10%. Respecto del impuesto que grava la revalorización del activo realizable, el contribuyente podrá optar por cancelarlo en dos cuotas iguales: la primera en el plazo correspondiente indicado en la primera parte de este número, y la segunda más tardar el 28 de Febrero de 1974, caso en el cual esta segunda cuota se adicionará con el interés bancario correspondiente calculado entre el 31 de Enero y el 28 de Febrero de 1974, recargado en un 10%."