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Artículo 1 del Decreto Ley 187

Honorario de los consejeros de las cajas de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional y de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5846 · idParte: 5871986

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase el artículo 5.o del decreto supremo con fuerza de ley C. 1 número 2,255, de 22 de Agosto de 1930, modificado por el decreto supremo con fuerza de ley número 354, de 20 de Mayo de 1931, por el siguiente: "Artículo 5.o Los miembros del Consejo tendrán una remuneración de $ 50 por sesión a que asistan, la que no podrá exceder de $ 300 mensuales, con cargo a los fondos generales de ambas instituciones y en la forma que determine el reglamento del Consejo".