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Artículo 2 del Decreto Ley 187

Honorario de los consejeros de las cajas de retiro y montepio de las fuerzas de la defensa nacional y de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5846 · idParte: 5871987

Texto oficial

Art. 2.o El presente decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.