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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 187

Fija normas para la entrega de vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional por parte del estanco y para la liquidacion de planes de las empresas administradoras y/o financieras de automoviles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5847 / 8989193.

Texto oficial

Artículo primero.- Derógase el decreto Nº 159, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de Marzo de 1972.