Texto oficial
Artículo segundo.- La entrega de vehículos motorizados nuevos de fabricación nacional, marca Peugeot 404, correspondientes a inscripciones o reservas efectuadas durante 1971 por personas naturales o jurídicas que no tengan la calidad de distribuidor, siempre que se haya efectuado el depósito correspondiente ante el industrial al momento de la inscripción -sea que el depósito lo haya realizado el propio interesado o el distribuidor a nombre del interesado- y que a la fecha del presente decreto ley aún no se hubiere practicado, se efectuará gozando el adquirente del beneficio señalado en el artículo transitorio de la ley 17.899.