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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 187

Fija normas para la entrega de vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional por parte del estanco y para la liquidacion de planes de las empresas administradoras y/o financieras de automoviles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5847 / 8989194.

Texto oficial

Artículo segundo.- La entrega de vehículos motorizados nuevos de fabricación nacional, marca Peugeot 404, correspondientes a inscripciones o reservas efectuadas durante 1971 por personas naturales o jurídicas que no tengan la calidad de distribuidor, siempre que se haya efectuado el depósito correspondiente ante el industrial al momento de la inscripción -sea que el depósito lo haya realizado el propio interesado o el distribuidor a nombre del interesado- y que a la fecha del presente decreto ley aún no se hubiere practicado, se efectuará gozando el adquirente del beneficio señalado en el artículo transitorio de la ley 17.899.