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Artículo DECIMO del Decreto Ley 187

Fija normas para la entrega de vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional por parte del estanco y para la liquidacion de planes de las empresas administradoras y/o financieras de automoviles

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5847 · idParte: 8989202

Texto oficial

Artículo décimo: Habilítase el Feriado Judicial de 1974 para que los Tribunales Ordinarios de Justicia se aboquen al conocimiento y resolución de las acciones ejecutivas que se interpongan en virtud del presente decreto ley.