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Artículo DECIMOTERCERO del Decreto Ley 187

Fija normas para la entrega de vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional por parte del estanco y para la liquidacion de planes de las empresas administradoras y/o financieras de automoviles

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5847 · idParte: 8989205

Texto oficial

Artículo decimotercero.- Los reajustes que se otorguen de acuerdo con el presente decreto ley no serán considerados renta para los efectos de la ley 15.564 sobre impuesto a la renta, y sus modificaciones.