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Artículo DECIMOSEGUNDO del Decreto Ley 187

Fija normas para la entrega de vehiculos motorizados nuevos de produccion nacional por parte del estanco y para la liquidacion de planes de las empresas administradoras y/o financieras de automoviles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5847 / 8989204.

Texto oficial

Artículo decimosegundo.- Aclárase el alcance de la ley N.o 17.899 en el sentido de que los beneficios que otorga corresponden, en el caso de las Empresas Administradoras y/o Financieras, a los planes y grupos y no a las personas inscritas por ellas.