Texto oficial
Art. 1.o Las disposiciones de la presente lei, regularán las relaciones entre patrones y empleados, cualquiera que sea el empleo o su importancia dentro del respectivo establecimiento.
Los empleados que no pertenezcan a establecimientos comerciales ni industriales participarán de los derechos y beneficios que establece esta lei, en lo que fueren compatibles con la naturaleza de las instituciones en que presten sus servicios.