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Artículo 2 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928865

Texto oficial

Art. 2.o No se aplicará, sin embargo, esta lei, a los siguientes empleados: a) A los empleados del Estado, de las municipalidades y demás corporaciones de derecho público. b) A aquellos que presten sus servicios en su propio domicilio, siempre que sea distinto del del patron. c) A aquellos cuyos servicios no sean contínuos. d) A los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y demas empresas fiscales de administracion independiente. e) A los sirvientes domésticos; y f) A los empleados de las labores agrícolas.