Texto oficial
Art. 2.o No se aplicará, sin embargo, esta lei, a los siguientes empleados:
a) A los empleados del Estado, de las municipalidades y demás corporaciones de derecho público.
b) A aquellos que presten sus servicios en su propio domicilio, siempre que sea distinto del del patron.
c) A aquellos cuyos servicios no sean contínuos.
d) A los empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y demas empresas fiscales de administracion independiente.
e) A los sirvientes domésticos; y
f) A los empleados de las labores agrícolas.