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Artículo 4 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928867

Texto oficial

Art. 4.o Será nula toda estipulacion que prohiba a los empleados unirse y asociarse libremente o que importe renuncia de cualesquiera de los derechos o beneficios que a su favor consagra esta lei. En cada establecimiento, empresa, oficina, etc., comercial, industrial o de cualquiera naturaleza con mas de dos empleados a su servicio, éstos elejirán libremente entre ellos a uno de su seno para que los represente ante sus respectivos patrones en todos los asuntos relacionados con la aplicacion de la presente lei.