Texto oficial
Art. 4.o Será nula toda estipulacion que prohiba a los empleados unirse y asociarse libremente o que importe renuncia de cualesquiera de los derechos o beneficios que a su favor consagra esta lei.
En cada establecimiento, empresa, oficina, etc., comercial, industrial o de cualquiera naturaleza con mas de dos empleados a su servicio, éstos elejirán libremente entre ellos a uno de su seno para que los represente ante sus respectivos patrones en todos los asuntos relacionados con la aplicacion de la presente lei.