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Artículo 3 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928866

Texto oficial

Art. 3.o El objeto y la naturaleza del empleo, el lugar donde se ejerce, la duracion de la obligacion, la remuneracion y cualquiera otras condiciones serán determinadas por convenio de las partes. El contrato constará siempre por escrito y se estampará en dos ejemplares que quedarán uno en poder del patron y el otro en poder del empleado. Los patrones podrán celebrar contratos de ensayo o de prueba, cuyo plazo no será inferior a un mes, ni exceder de tres meses.