Texto oficial
Art. 3.o El objeto y la naturaleza del empleo, el lugar donde se ejerce, la duracion de la obligacion, la remuneracion y cualquiera otras condiciones serán determinadas por convenio de las partes.
El contrato constará siempre por escrito y se estampará en dos ejemplares que quedarán uno en poder del patron y el otro en poder del empleado.
Los patrones podrán celebrar contratos de ensayo o de prueba, cuyo plazo no será inferior a un mes, ni exceder de tres meses.