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Artículo 6 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928869

Texto oficial

Art. 6.o Cuando los patrones ocuparen mas de diez empleados, el setenta y cinco por ciento, a lo ménos, deberá ser chileno. En las empresas industriales o comerciales que estuvieren establecidas a la fecha de la promulgacion de la presente lei, la disposicion del inciso anterior se aplicará cinco años despues de dicha fecha y en las que se fundaren con posterioridad a su promulgacion se aplicará cinco años despues de su establecimiento. El Presidente de la República, en casos calificados, podrá ampliar a diez años el plazo a que se refiere el inciso precedente. Para computar la proporcion a que se refiera este artículo, no se considerará al personal ocupado en secciones de construcciones o ensanches de instalaciones, siempre que así lo autorice el Presidente de la República.