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Artículo 7 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928870.

Texto oficial

Art. 7.o Para los efectos del artículo anterior, se considerarán como chilenos a los estranjeros, cuyos cónyuges sean chilenos y a los que estuvieren mas de diez años de residencia en Chile.