Texto oficial
Art. 7.o Para los efectos del artículo anterior, se considerarán como chilenos a los estranjeros, cuyos cónyuges sean chilenos y a los que estuvieren mas de diez años de residencia en Chile.
Decreto Ley 188
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928870.