Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928873

Texto oficial

Art. 10. En caso de enfermedad comprobada y miéntras subsista, los empleados conservarán sus puestos hasta por cuatro meses, y percibirán durante el primer mes, el sueldo íntegro, durante el segundo mes, el 75 por ciento, durante el tercero, el 50 por ciento, y durante el cuarto, el 25 por ciento Si la incapacidad de trabajo, excediera de un mes, el patron, podrá resolver el contrato, mediante el pago de la indemnizacion que corresponda. Las mujeres tendrán, ademas, derecho a licencia, con sueldo íntegro, desde el mes ántes y hasta un mes despues del parto.