Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928880

Texto oficial

Art. 15. Los menores de edad y las mujeres casadas, aunque no estén divorciadas ni separadas de bienes, recibirán válidamente el pago de sus salario y podrán administrar sus emolumentos sin intervencion de sus representaciones legales.