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Artículo 17 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928882

Texto oficial

Art. 17. Los mayores de 18 años, podrán contratar libremente la prestacion de sus servicios. Los menores de 18 años necesitarán para ello autorizacion espresa de su representante legal y en su defecto, de la madre, del abuelo paterno o materno, o de las personas a que se refiere el artículo 4.o de la lei número 2,675, de 4 de setiembre de 1912.