Texto oficial
Art. 17. Los mayores de 18 años, podrán contratar libremente la prestacion de sus servicios.
Los menores de 18 años necesitarán para ello autorizacion espresa de su representante legal y en su defecto, de la madre, del abuelo paterno o materno, o de las personas a que se refiere el artículo 4.o de la lei número 2,675, de 4 de setiembre de 1912.