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Artículo 18 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928884.

Texto oficial

Art. 18. Los menores de catorce años no podrán ser admitidos en ninguna clase de trabajo si no hubieren cumplido la obligacion escolar.