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Artículo 21 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928889

Texto oficial

Art. 21. Se abrirá a cada empleado una cuenta de las imposiciones obligatorias y voluntarias y del aporte patronal y se entregará a cada imponente una libreta en que se anotarán esos mismos valores, para su correspondiente verificacion. Semestralmente se capitalizarán los saldos al haber de cada cuenta al tipo de interes mas alto que paguen las Cajas de Ahorros sobre depósitos a plazo, no siendo inferior al 6 por ciento anual. Estas imposiciones formarán el fondo de retiro de cada empleado y se centralizarán conforme lo determine el Reglamento.