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Artículo 20 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928888

Texto oficial

Art. 20. Todo patron depositará mensualmente en la cuenta de cada empleado: a) El cinco por ciento (5%) del sueldo y comisiones que pague al empleado; b) Una suma igual sobre el sueldo o comision que será aportada por el patron; c) La mitad del primer sueldo; d) La diferencia del primer mes de sueldo cuando el empleado recibiere mayor emolumento; e) Una parte no inferior al 25 por ciento de las gratificaciones que correspondan al empleado en conformidad al artículo 16; y f) Las imposiciones voluntarias del empleado.