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Artículo 25 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928893.

Texto oficial

Art. 25. El empleado podrá obtener hasta el total de su fondo de retiro, con el objeto de adquirir una casa-habitacion. Para responder a la integridad de este fondo, la propiedad quedará hipotecada a favor de la Caja Nacional de Ahorros o de la Caja de Ahorros de Santiago o de las instituciones que funcionen de acuerdo con el artículo 11. Dicha propiedad no podrá ser enajenada por el empleado sino para adquirir otra que quedará afecta a la misma garantía.